domingo, 20 de junio de 2021

 ¿EN QUE CONSISTE EL JUICIO ORAL?


En el juicio oral rigen los principios de inmediación y de contradicción. La inmediación va a suponer que todas aquellas diligencias que se han realizado en la fase de instrucción e incluso otras no efectuadas, se deban practicar ante el tribunal, que tras ser sometidas a contradicción por las partes, las valorarán. La oralidad para exponer de viva voz las alegaciones de las partes, la publicidad para que sin secretismo alguno se conozcan los vericuetos por los que la tutela judicial efectiva se hace realidad y la inmediación para que el Tribunal de la instancia perciba por sus sentidos lo que ya otros ojos y oídos no van a ver ni oír, son pilares básicos a tener en cuenta respecto de la actividad probatoria que en el juicio oral tiene lugar, juicio en el cual también se acogen las pruebas de la instrucción, sean anticipadas, sean preconstituidas, sean de las que previene el artículo 730 de la Ley Procesal Penal . Otro de los principios básicos del juicio oral es el de la publicidad de los debates que se desarrollan en el mismo.





El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal . La publicidad del juicio oral no sólo es para aquellos que sean parte en éste, sino que se va a extender a terceros ajenos al procedimiento, y la finalidad de tal publicidad es la de proteger a las partes frente a una justicia sustraída al conocimiento público y mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales. Tal decisión la ha de adoptar el Juez o el presidente del Tribunal, ya de oficio, o a instancia de las partes, pudiendo tomarse antes de comenzar el juicio o en cualquier estado del mismo. En el supuesto de que fuera acordada la celebración del juicio a puerta cerrada, todos los concurrentes abandonarán la Sala, excluyendo las personas lesionadas por el delito, los procesados, el Ministerio Fiscal, el acusador privado, el actor civil los respectivos letrados.

Excepciones al principio de publicidad del proceso cuya validez ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo . En la actualidad estas excepciones han de incidir fundamentalmente en razones de orden público, en cuanto concepciones respetuosas con las libertades individuales y públicas, que permite que, sin vulneración de ninguna de ellas, se restrinjan otros derechos en virtud de razones de bien común y de seguridad, cuando éstas sean innegables y se exprese de manera motivada, como en este caso aconteció, por resolución del Tribunal juzgador. Sólo estas razones y la consideración a la víctima, cuando la celebración a puerta cerrada pueda suponer un agravio importante, lo que puede significar sólo publicidad limitada, justifican la no quiebra de este principio.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

  ¿Cómo es la etapa de investigación? a) Investigación inicial:  Comienza con la presentación de la denuncia y concluye cuando la persona im...