domingo, 20 de junio de 2021

 ¿Cómo es la etapa de investigación?

a) Investigación inicial: Comienza con la presentación de la denuncia y concluye cuando la persona imputada queda a disposición del juez.

b) Investigación complementaria

  • Comprende desde la formulación de la imputación y se agota cuando se ha cerrado la investigación.

  • En esta etapa se desarrolla la Audiencia Inicial que incluye el control de la detención, en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y la vinculación a proceso. El Juez de Control analiza la información, sujeta al Imputado a proceso y otorga un plazo común al Ministerio Público y a la Defensa para realizar la investigación complementaria. En este tiempo se recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en su momento, el Ministerio Público sustentará la acusación.

  • Corresponde al Ministerio Público solicitar, en la Audiencia Inicial, las medidas cautelares que sean necesarias de acuerdo a los delitos que se formulan y según los antecedentes de prueba recabados en la investigación.

 

¿Cómo es la etapa intermedia o de preparación a juicio?

Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral.

Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el Ministerio Público como la Defensa presentarán sus pruebas ante el Juez de Control y él aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase.




¿Cómo es la etapa del Juicio Oral?

a) Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, celeridad y continuidad.

El Juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral.

En esta etapa:

  • El Juez de Juicio Oral escuchará a la Defensa y al Ministerio Público,

  • Se desahogan las pruebas,

  • Se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes,

  • Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si el Imputado es inocente o culpable. 

b) Ejecución de sanción

En caso de sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento enviara copia de la sentencia que haya quedado firme al Juez de Ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento. 



El proceso penal se divide en tres etapas:

  • Primera Etapa: De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso;

  • Segunda Etapa: Intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas; y

  • Tercera Etapa: La de Juicio Oral, que inicia con la audiencia de debate, donde se desahogan las pruebas y que concluye con la sentencia.

 

 ¿EN QUE CONSISTE EL JUICIO ORAL?


En el juicio oral rigen los principios de inmediación y de contradicción. La inmediación va a suponer que todas aquellas diligencias que se han realizado en la fase de instrucción e incluso otras no efectuadas, se deban practicar ante el tribunal, que tras ser sometidas a contradicción por las partes, las valorarán. La oralidad para exponer de viva voz las alegaciones de las partes, la publicidad para que sin secretismo alguno se conozcan los vericuetos por los que la tutela judicial efectiva se hace realidad y la inmediación para que el Tribunal de la instancia perciba por sus sentidos lo que ya otros ojos y oídos no van a ver ni oír, son pilares básicos a tener en cuenta respecto de la actividad probatoria que en el juicio oral tiene lugar, juicio en el cual también se acogen las pruebas de la instrucción, sean anticipadas, sean preconstituidas, sean de las que previene el artículo 730 de la Ley Procesal Penal . Otro de los principios básicos del juicio oral es el de la publicidad de los debates que se desarrollan en el mismo.





El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal . La publicidad del juicio oral no sólo es para aquellos que sean parte en éste, sino que se va a extender a terceros ajenos al procedimiento, y la finalidad de tal publicidad es la de proteger a las partes frente a una justicia sustraída al conocimiento público y mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales. Tal decisión la ha de adoptar el Juez o el presidente del Tribunal, ya de oficio, o a instancia de las partes, pudiendo tomarse antes de comenzar el juicio o en cualquier estado del mismo. En el supuesto de que fuera acordada la celebración del juicio a puerta cerrada, todos los concurrentes abandonarán la Sala, excluyendo las personas lesionadas por el delito, los procesados, el Ministerio Fiscal, el acusador privado, el actor civil los respectivos letrados.

Excepciones al principio de publicidad del proceso cuya validez ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo . En la actualidad estas excepciones han de incidir fundamentalmente en razones de orden público, en cuanto concepciones respetuosas con las libertades individuales y públicas, que permite que, sin vulneración de ninguna de ellas, se restrinjan otros derechos en virtud de razones de bien común y de seguridad, cuando éstas sean innegables y se exprese de manera motivada, como en este caso aconteció, por resolución del Tribunal juzgador. Sólo estas razones y la consideración a la víctima, cuando la celebración a puerta cerrada pueda suponer un agravio importante, lo que puede significar sólo publicidad limitada, justifican la no quiebra de este principio.

 ¿QUE ES EL JUICIO ORAL?


El juicio oral es aquel período o fase que se desarrolla en todos los procedimientos penales en el que, una vez concluida la instrucción o investigación y la fase de acusación provisional, se practican las pruebas y efectúan las alegaciones en presencia del juez o tribunal competente para dictar la sentencia. En esta fase se practicarán las pruebas, se concretará la acusación y se apoyarán por medio de los informes las pretensiones de las partes.





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